Pautas que Regulan la Labor de los Detectives Privados:
1. Los detectives privados, a
solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a
instancia de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o
ámbitos análogos.
2. Salvo lo dispuesto en el
párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las
empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se
refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.
3.- Tampoco podrán realizar
investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar
inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza
que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y
los instrumentos que pudieran haber obtenido.
4. En ningún caso podrán
utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten
contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones.
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Nuestra empresa se caracteriza por su
seriedad y compromiso, por ello le aseguramos a nuestros clientes (particulares
y empresas) cumplir al pie de la letra todas las exigencias Legales y
normativas que regulan nuestra actividad.
CONTACTO:
Telefono: 0261-15-6607001
Email: agenciadetectivesmza@hotmail.com
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